Bonificaciones

Mejoramos la accesibilidad a la formación con la posibilidad de bonificar nuestros cursos. 
Los alumnos del centro de formación L.A. podrán, de acuerdo con las empresas para las que trabajen, bonificar su formación en inglés o francés siempre respetando los criterios de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Esta bonificación es válida en todas nuestras modalidades: presencial, online o mixto.

¿Qué son las bonificaciones?

Es una iniciativa que permite a las empresas formar a sus empleados minimizando los costes de dicha formación o incluso de manera totalmente gratuita. 

¿Cómo funciona?

Todas las empresas disponen de un crédito para formación, producto de las aportaciones realizadas (empresa y trabajadores) a la Seguridad Social, por la contingencia de Formación Profesional.

Además, los trabajadores podrán elegir la modalidad de formación que más les interese. Nuestro centro dispone de una plataforma virtual con más de 9000 cursos que los alumnos podrán realizar en la modalidad de tele formación combinada con CLASES MAGISTRALES presenciales. 

La empresa deberá abonar antes del inicio de la clase el importe del curso (descuentos del Centro de Formación L.A. no aplicables). La bonificación que corresponda a cada empresa una vez realizada la formación y nunca antes, será rebajada del pago a la Seguridad Social a través del pago mensual de los seguros sociales.

El alumno debe tener cubierto al menos un 75% de asistencia a la formación para tener derecho a las bonificaciónes.

¿Cuál es el crédito formativo para cada empresa?

Las empresas disponen de un crédito anual para financiar las acciones formativas en función de la cantidad ingresada en concepto de formación profesional (del año anterior) y la plantilla media de trabajadores. Así mismo existe un crédito mínimo de 420 € anuales.

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar?

Todos aquellos que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional, incluidos:

 Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 Trabajadores por cuenta ajena

 Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación

 Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando la formación

 Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado

 Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social. 

IMPORTANTE: Las empresas deben estar al corriente con la Administración para poder acceder a las bonificaciones.